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Ley de Educación Artículo 78 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 78.

La estructura curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente, a los siguientes objetivos y criterios:

a) diseñar propuestas curriculares acordes con las características, aspiraciones y necesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local y regional;

b)desarrollar propuestas de alfabetización de Nivel Primario y Secundario, que permitan la certificación de los niveles educativos, así como la acreditación de saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;

c) brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria;

d) desarrollar propuestas que incentiven para la continuidad de los estudios, a la inserción en el mundo del trabajo y al mejoramiento de la formación profesional;

e) incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la igualdad de género y la diversidad cultural;

f) promover la inclusión de los adultos mayores y de las personas con discapacidades temporales o permanentes, en el caso que el tipo y grado de discapacidad así lo permitan, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley nacional 24.901, a través de recursos profesionales y medios necesarios que permitan un acompañamiento acorde con las características de esta población;

g) implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los estudiantes;

h) desarrollar acciones educativas presenciales, semi presenciales y a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad e igualdad de sus resultados;

i) promover la participación de docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo y la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales;

j) promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones procurando la conformación de redes integradas e integrales de atención a las necesidades educativas;

k) promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías;

l) desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica haciendo efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; y m) disponer en forma progresiva de espacios institucionales destinados al cuidado de los hijos y las hijas, durante el horario escolar, de los y las estudiantes de esta modalidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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