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Código Tributario Artículo 3 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 3. DERECHO PUBLICO Y PRIVADO, APLICACION SUPLETORIA

Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás leyes tributarias especiales.

Para los casos que no puedan ser resueltos con las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley tributaria especial, se recurrirá, en el orden que se establece a continuación:

1) A las disposiciones de este Código o de otra ley tributaria relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior;

2) A los principios de derecho tributario;

3) A los principios generales del derecho.

Los principios del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás leyes tributarias únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e institutos del derecho privado a que aquéllos hagan referencia, pero no para la determinación de sus efectos tributarios.

La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá, cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o la ley tributaria pertinente.

En todas las cuestiones de índole procesal no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.



Provincia de San Luis Artículo 3 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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