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Código Procesal Civil Artículo 191 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 191. DICTAMENES E INFORMES DE PERITOS Y EXPERTOS

I - Cuando se ofrezcan prueba de informe o de dictamenes de peritos o de expertos, habiéndose acompañado oportunamente los puntos sobre las cuales versara, estos auxiliares de la justicia serán designados en la forma establecida por el inciso xi del art.177.

II - los peritos o expertos serán uno o tres según la importancia y complejidad del asunto, a criterio del tribunal. Si fueran tres, deberán actuar y dictaminar conjuntamente, pudiendo, en caso de discrepancia, asentar cada uno su dictamen o informe, sobre los puntos en desacuerdo, pero dentro de un mismo escrito.

III - en todo caso deberán comparecer a la audiencia para sustanciar la causa, donde podrá solicitarseles aclaraciones sobre los puntos que les fueron sometidos, debiendo ser citados en la forma dispuesta para los testigos. La incomparecencia, sin justa causa, invocada y justificada antes de la audiencia, les hará perder el derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de que puedan ser obligados a comparecer por la fuerza publica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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