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Código Fiscal Artículo 314 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 314. DIFERIMIENTO

Difiérese la obligación de abonar la Tasa de Justicia en los juicios en que el Banco estatal sea parte actora, al momento de concluirse la instancia judicial .

El Banco habilitado deberá informar bimestralmente a la Dirección General de Rentas las causas judiciales en las que invoque los beneficios del presente artículo, como así también aquellas por las cuales se efectúe la reposición.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 314 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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