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Código Contravencional Artículo 4 Provincia de La Pampa


Código Contravencional La Pampa
Artículo 4.

Las garantías que se individualizan a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no son excluyentes de otras no enumeradas e igualmente de observancia obligatoria.

1) Principio de legalidad. Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley, dictada con anterioridad al hecho del proceso, e interpretada en forma restrictiva.

2) Prohibición de analogía. Ninguna disposición de este Código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.

3) Principio de culpabilidad. No hay contravención sin acción u omisión dolosa. Ningún resultado que al menos pueda ser imputable a título de culpa puede fundar o agravar la punibilidad. Salvo disposición en contrario, sólo resulta punible la infracción dolosa.

4) Presunción de inocencia. Toda persona a quien se imputa la comisión de una contravención debe ser tenida por inocente y tratada como tal, hasta tanto no se acredite legalmente su culpabilidad, mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

5) Prohibición de persecución múltiple. Nadie puede ser juzgado ni penado más de una vez por el mismo acto.

6) Ley más benigna. Si la Ley vigente al momento de cometerse la contravención fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o durante el proceso, se debe aplicar la más benigna. Si durante la ejecución de la condena se sanciona una Ley más benigna, la sanción aplicada debe adecuarse de oficio a la establecida por esa Ley. En todos los casos los efectos de la Ley más benigna operan de pleno derecho y se encuentran referidos a la Ley sustantiva como procesal.

7) Duda favorable al imputado. En caso de duda acerca del sentido y alcance de cualquier norma contenida en este Código, o de cualquier situación de hecho, deberá resolverse lo que sea más favorable a los intereses del imputado o condenado.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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