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Código Contravencional Artículo 120 Provincia de La Pampa


Código Contravencional La Pampa
Artículo 120.

Serán sancionados con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de hasta quince (15) días o trabajo comunitario de uno (1) a veinte (20) días:

1) Los padres, tutores o guardadores que se sustraigan al cumplimiento de sus obligacioneslegales o contractuales de asistir a los niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado, si el hecho no fuere previsto específicamente en el Código Penal;

2) Los que encontraren a un niño, niña o adolescente en situación de vulnerabilidad o peligro y no lo denunciaren dentro de las veinticuatro (24) horas al órgano de protección de derechos de la niñez y adolescencia, o a la policía;

3) Los propietarios o encargados de teatros, cines o de cualquier tipo de local de espectáculos públicos que permitan el ingreso o presencia de niños, niñas o adolescentes, cuando hayan de efectuarse representaciones o proyecciones calificadas como prohibidas para los mismos;

4) Los que vendan o difundan entre niños, niñas o adolescentes, libros, revistas, impresos, imágenes, películas u otros objetos o medios inconvenientes para su edad o reservados para mayores exclusivamente publicaciones u objetos de los citados precedentemente sin las correspondientes fajas o cubiertas de protección;

5) Los que compren, permuten o acepten en empeño, de niños, niñas o adolescentes, objetos o mercaderías, salvo que el menor estuviere debidamente autorizado para ello a consecuencia de su actividad habitual;

6) Los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar que abandonaren o descuidaren el derecho a su educación. Constituye abandono o descuido de la educación del niño, niña o adolescente, el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuestas por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor de treinta (30) días consecutivos o cuarenta y cinco (45) días alternados en el ciclo lectivo, sin que se haya denunciado la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento al que asiste, con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista. Igualmente la pena establecida al principio de este artículo corresponderá a los que de cualquier modo obstaculicen el cumplimiento de la obligación escolar de un niño, niña o adolescente;

7) Los directores de los establecimientos educativos que no denuncien a los órganos competentes, el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores, en los mismos plazos del inciso anterior;

8) Los que hicieren caso omiso de las señales escolares de detención al ingreso o salida de los alumnos de los establecimientos educacionales;

9) Los médicos u obstetras que asistan a una niña o adolescente, en estado de embarazo y sin representación legal o en estado de vulnerabilidad, que no comunicaren el hecho a los organismos competentes.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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