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Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19 Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19 Nacional
Artículo 8.

A los efectos de la ampliación prevista por el artículo anterior, resultarán de aplicación, en primer lugar, todas las disposiciones previstas en el título II de la presente ley y, subsidiariamente -y en las condiciones que establezca la reglamentación-, en la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada por la ley 27.562, teniendo los planes de facilidades de pago que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos las siguientes características:.

a) Un plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) cuotas;

b) Un plazo no superior a:.

1. i) Micro y Pequeñas empresas;.

ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y.

iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: ciento veinte (120) cuotas.

2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: noventa y seis (96) cuotas.

3. Para las y los demás contribuyentes: setenta y dos (72) cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género.

c) Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:.

1. i) Micro y Pequeñas empresas;

ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y .

iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: diez por ciento (10%) del capital adeudado.

2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: veinte por ciento (20%) del capital adeudado.

3. Para las y los demás contribuyentes: cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado;

d) La tasa de interés será:.

1. i) Micro y Pequeñas empresas;

ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y.

iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: fija, del hasta uno y medio por ciento (1,5%) mensual, durante las doce (12) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

3. Para los demás y las demás contribuyentes: fija, del hasta tres por ciento (3%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

El contribuyente o la contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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