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Alimentación saludable en los Quioscos dentro de los establecimientos educativos Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Alimentación saludable en los Quioscos dentro de los establecimientos educativos San Juan
Artículo 6. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

El Ministerio de Salud Pública, mediante el área que determine, a los efectos de cumplir con el objeto de la presente ley, deberá:

1) Elaborar directrices sobre pautas de alimentación saludable, teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que deberán ser respetados por los quioscos radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal.

b) Confeccionar un listado de productos alimenticios y bebidas saludables que ineludiblemente deben ser ofrecidos por los quioscos radicados dentro de los establecimientos educativos públicos, de gestión privada y estatal, a quienes presenten estados fisiológicos particulares.-

Provincia de San Juan Artículo 6 Alimentación saludable en los Quioscos dentro de los establecimientos educativos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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