Agencia Nacional de Materiales Controlados Artículo 18 Nacional
Agencia Nacional de Materiales Controlados Nacional
Artículo 18. Prohibiciones
Sin perjuicio de las previsiones legales y reglamentarias vigentes, el personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados quedará sujeto a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
a) El personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados no podrá desarrollar actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas;
b) Quienes hubieren desarrollado alguna de las actividades referidas en el inciso precedente y fueren designados personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados deberán abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan estado vinculados por un período de tres (3) años desde su ingreso;
c) No podrán participar de la integración de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados las personas que hayan desarrollado, en los tres (3) años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados o hubieren ejercido representación o realizado gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas;
d) Quienes hayan integrado los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados quedan inhabilitados por un período de tres (3) años desde su alejamiento del cargo para el desarrollo de las actividades referidas en el inciso precedente.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones enumeradas precedentemente será causa de exoneración, sin perjuicio de las acciones penales administrativas o civiles que pudieran corresponder.
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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