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Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.499 Artículo 3 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.499 Corrientes
Artículo 3.

El Estado Provincial, con la colaboración de todas sus áreas, programas u oficinas de género - si estuvieran en funcionamiento - será responsable de garantizar, promover y fortalecer interinstitucionalmente en las distintas jurisdicciones del Sector Público Provincial, la implementación de las capacitaciones obligatorias en género y violencia, dirigidas a autoridades, funcionarios/as y agentes del Estado en todos los ámbitos en que tales desarrollen sus relaciones con otros/as trabajadores y trabajadoras de la función pública y con los ciudadanos y ciudadanas de la provincia.

Para tal fin, podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres, suscriptas por el país, y la legislación nacional y provincial en la materia.

Asímismo podrán solicitar o gestionar, a través de la formalización de convenios con Universidades Nacionales, Institutos Superiores de Formación y organizaciones de la sociedad civil que trabajen la temática, el desarrollo de los contenidos de cada una de las instancias de capacitación.



Provincia de Corrientes Artículo 3 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado. Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.499.
Artículo 1 2 3 4 5 ...9

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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