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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.592 Artículo 2 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.592 Corrientes
Artículo 2.

ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días, creará los programas con el objeto de garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático. Los lineamientos generales destinados a las capacitaciones serán elaborados por los organismos provinciales competentes en materia ambiental, con perspectiva local y teniendo en cuenta la problemática ambiental y las necesidades de desarrollo de la Provincia. Se deberá garantizar la participación de instituciones provinciales científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones.



Provincia de Corrientes Artículo 2 Ley Yolanda. Programa de Formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.592
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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