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Adhesión de la provincia a la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago respe Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adhesión de la provincia a la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables San Juan
Artículo 3.

Para acceder a los beneficios dispuestos por el Decreto Nacional DECNU-2020-311-APN-PTE las Micro. Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) alcanzadas por el ARTICULO 3°, Apartado 2° inciso a) del referido decreto, deben acreditar, adicionalmente a lo requerido en el Artículo 2º de la presente ley, que no perciben otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan, remitiendo al efecto las constancias que se dispongan en la respectiva reglamentación.



Provincia de San Juan Artículo 3 Adhesión de la provincia a la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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