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Adhesión de la provincia a la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago respe Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión de la provincia a la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables San Juan
Artículo 2.

Respecto a las características provinciales del servicio de Energía Eléctrica se establece que las empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Provincial, no podrán disponer la suspensión o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de Usuarios listados en el Artículo 3º del Decreto Nacional DECNU-202-311-APN-PTE, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternadas y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de marzo de 2020, siempre que los Usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o retiro, con la suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas sin interés, para los Usuarios de Categoría Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial -Ley Nº 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestación del servicio y según lo prevea la Autoridad de Aplicación para el resto de los Usuarios del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica integrados en los grupos alcanzados por el Artículo mencionado precedentemente. Asimismo, y con el fin de preservar la normal prestación del servicio, en la reglamentación se considerará el estatus sanitario de la Provincia.



Provincia de San Juan Artículo 2 Adhesión de la provincia a la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020
Artículo 1 2 3 4 ...6

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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