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Actividad de las instituciones de defensa de los derechos de autores y compositores Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Actividad de las instituciones de defensa de los derechos de autores y compositores Jujuy
Artículo 2.

No será requisito habilitante por parte de la Policía Provincial o Autoridades Municipales para la realización de eventos de cualquier índole, el pago de cánones o aranceles a las asociaciones mencionadas en el primer artículo. En ningún caso, las entidades objeto de la presente podrán impedir, suspender o entorpecer de cualquier forma la reproducción total o parcial de una obra artística de cualquier naturaleza so pretexto de la falta de pago de cánones o aranceles por derecho de autor, compositor, intérprete, productor, director o titular en general de derechos intelectuales, debiendo recurrir para su percepción al procedimiento judicial que corresponda, si los mismos no fueren abonados previa o posteriormente al evento en cuestión.-



Provincia de Jujuy Artículo 2 Actividad de las instituciones de defensa de los derechos de autores y compositores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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