Actividad Actoral (Actividad Actoral) Nacional
Actividad Actoral Nacional
- Artículo 1. A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Personas encargadas...
- Artículo 3. Se considerará contratante a toda persona física o jurídica que utilice, con...
- Artículo 4. Las personas menores de dieciséis (16) años sólo podrán realizar...
- Artículo 5. La definición del contrato de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en...
- Artículo 6. El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 7. El contrato de trabajo deberá ser presentado por el contratante en la...
- Artículo 8. En ningún caso podrán entenderse incluidos en la remuneración convenida los...
- Artículo 9. El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 10. Los actores-intérpretes y demás sujetos definidos en el artículo 1° de...
- Artículo 11. Los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional...
- Artículo 12. A los efectos de la seguridad social, los servicios de los trabajadores...
- Artículo 13. A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes...
- Artículo 14. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo nacional determinará las particularidades bajo las cuales...
- Artículo 16. Los sujetos comprendidos en la presente ley tendrán derecho a las...
- Artículo 17. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,...
- Artículo 18. Los servicios de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la...
- Artículo 19. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de...
- Artículo 20. La presente ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes posterior...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico Día Nacional del Politólogo Institución del día 17 de junio como el Día Nacional del Tarefero Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Institución del día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad VilleraMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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