Verificación técnica vehicular obligatoria (Verificación técnica vehicular obligatoria) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Verificación técnica vehicular obligatoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Ámbito de la Aplicación
- Artículo 2 bis. Guarda habitual y Leasing
- Artículo 3. Competencia
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Garantía de Libertad de Tránsito
- Artículo 6. Modalidades
- Artículo 7. Responsabilidad sobre su Seguridad
- Artículo 8. Talleres Calificados
- Artículo 9. Autopartes
- Artículo 10. Los vehículos deben cumplir con la normativa establecida en el Código de...
- Artículo 11. Requerimientos Especiales
- Artículo 12. Constancia de Modelo
- Artículo 13. Obligatoriedad de Verificación
- Artículo 14. Primera verificación
- Artículo 14 bis. Vehículos de otros usos
- Artículo 15. Plazos y vigencia de los certificados
- Artículo 16. Emplazamiento
- Artículo 17. Vehículos Siniestrados
- Artículo 18. Estaciones de Verificación
- Artículo 19. Vehículos Propulsados a GNC o con Combustible Mixto Diesel-GNC
- Artículo 20. Documentación
- Artículo 21. Verificación Técnica Rápida Aleatoria
- Artículo 22. Precio de la Verificación
- Artículo 23. Bonificaciones tarifarias
- Artículo 24. Concesiones
- Artículo 25. Evaluación de Ofertas
- Artículo 26. Auditoría de la Prestación
- Artículo 27. La autoridad de aplicación controla el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley
- Artículo 28. Multas
- Artículo 29. Talleres Calificados
- Artículo 30. Adjudicatarios
- Artículo 31. Progresividad
- Artículo 32. Consultas
- Artículo 33. Aplicación Supletoria
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo propenderá a la eliminación progresiva de las...
- Artículo 35. Comuníquese, etc
Otras regulaciones
Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Señalización en vía pública Aprobación del código de tránsito y transporte Ley de prevencion y proteccion integral contra abuso y maltrato a los Adultos Mayores Declaración de sitio históricoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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