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Tratamiento de residuos peligrosos Artículo 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 34.

Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final, en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes:

a) Datos identificatorios: nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerente, administradores, representantes, gestores y domicilio legal;

b) certificado de radicación industrial;

c) inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura pública que acredite propiedad del bien donde se encuentre emplazado el establecimiento, o instrumentos públicos o privados que acrediten el derecho de ocupación y tenencia del inmueble;

d) domicilio real y nomenclatura catastral del inmueble donde se encuentre emplazado el establecimiento;

e) características edilicias y de equipamiento de la planta;

descripción y proyectos de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto; f) descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos;

g) especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad;

h) manual de higiene y seguridad;

i) planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma;

j) plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales;

k) planes de capacitación del personal;

Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción ser acompañada de:

1) Antecedentes y experiencia en la materia si los hubiere;

2) plan de cierre y restauración del área;

3) estudio de impacto ambiental;

4) descripción del sitio donde se ubicará la planta y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntar un dictamen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH) y/o de los organismos que con iguales características se implementen en la Provincia, según correspondiere;

5) estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua;

6) descripción de los contenedores, recipientes, tanques lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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