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Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Artículo 79 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematografica Nacional
Artículo 79.

Las modificaciones a la Ley N 17.741 y sus modificatorias dispuestas en el artículo 1 de la Ley N 24.377 regirán desde su publicación en el Boletín Oficial, excepto:

a) en relación al impuesto establecido en el inciso a) del artículo 21, respecto del cual la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS lo tomará a su cargo a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación; y b) en relación a los impuestos establecidos en el inciso b) del artículo 21, tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de dicha publicación;

c) en cuanto a los fondos que se asignan al Fondo de Fomento Cinematográfico, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21, tendrá efectos respecto de los ingresos recibidos por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, inclusive.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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