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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar: Creación Artículo 26 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 26. Obligaciones

Son obligaciones de la autoridad de aplicación:

a) fijar las pautas de funcionamiento del Sistema y su articulación con el Poder Judicial, el Sistema de Promoción de los derechos del niño, los Servicios Locales de Protección de Derechos, las organizaciones de la sociedad civil y todo otro actor que considere relevante en el proceso;

b) determinar la capacitación, constitución y el ámbito de actuación de los equipos técnicos que tendrán a su cargo la formación, evaluación, selección y contención de las familias intervinientes;

c) diseñar e implementar un sistema de capacitación para la formación y apoyo de los participantes del sistema de acogimiento;

d) gestionar el acuerdo entre la niña, niño o adolescente, la familia de origen y la familia de acogida que habilite el inicio del proceso de acogimiento y en el que consten las finalidades, alcances, derechos, garantías y responsabilidades que se asumen en este proceso;

e) asistir a la niña, niño o adolescente para garantizar la cobertura de sus necesidades básicas a través de la familia de acogida y disponer las medidas necesarias para la atención de la familia de origen;

f) elaborar y llevar actualizado un registro de cada proceso de acogimiento que incluya la documentación requerida así como las evaluaciones, seguimientos y todo otro proceder inherente;

g) preservar la privacidad del niño, niña o adolescente y de las familias participantes; y h) establecer un sistema de supervisión y controles sistemáticos, con informes que no pueden exceder la frecuencia trimestral y con responsables específicos para cada proceso de acogimiento, que aseguren la disponibilidad permanente de información desde y hacia las niñas, niños y adolescentes y sus familias de origen y de acogida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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