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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar: Creación Artículo 23 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 23. Derecho de Contacto

La autoridad de aplicación dispondrá de los medios necesarios para garantizar el contacto frecuente y sostenido entre los niños, niñas y adolescentes y sus progenitores, hermanos, miembros de la familia extensa o referente familiar con quien tuviesen vínculo afectivo positivo. Sólo en los casos en los que se evalúe como perjudicial y negativo para el interés superior del niño dicho contacto, se denegarán o suspenderán temporalmente dichos contactos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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