Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas) Nacional
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Nacional
- Artículo 1. Institúyese en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3,...
- Artículo 2. A los fines de esta ley, se consideran áreas marinas protegidas a los...
- Artículo 3. La creación de áreas marinas protegidas debe efectuarse por ley de la...
- Artículo 4. Las áreas marinas protegidas deberán ser manejadas y utilizadas de una...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación debe establecer...
- Artículo 6. Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su...
- Artículo 7. Los planes de manejo que se establezcan en función del apartado VI del...
- Artículo 8. Con el fin de proteger los ecosistemas y conservar la biodiversidad marina,...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación debe presentar ante el Congreso de la Nación con...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación deberá establecer un comité de asesoramiento...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación podrá establecer para cada área marina protegida...
- Artículo 11 bis. Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica en territorio...
- Artículo 11 ter. Las instituciones deberán presentar ante la autoridad de aplicación para su...
- Artículo 12. En caso de violación a las disposiciones de la presente ley, sus normas...
- Artículo 12 bis. Las infracciones a la presente ley, su decreto reglamentario, las normas...
- Artículo 12 ter. Los organismos nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que...
- Artículo 13. Las áreas marinas protegidas establecidas al tiempo de la sanción de la...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social Declaración de Monumento Histórico Nacional al edificio de la Escuela Normal República de Bolivia Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Emergencia publica y reforma del regimen cambiarioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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