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Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Nacional
Artículo 5.

A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación debe establecer las áreas marinas protegidas bajo las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas para cada área y físicamente horizontales o verticales:

a) Reserva Nacional Marina Estricta.

Área de máxima protección permanente o temporal.

Su objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado.

Quedan prohibidas en la Reserva Nacional Marina Estricta, según lo establezca el plan de manejo de la misma:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad.;

ii. Los deportes náuticos de superficie y submarinos;

iii. La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades;

iv. Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino;

v. La visita pública recreativa y educacional;

vi. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas.

b) Parque Nacional Marino.

Área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala; garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros establecidos en su respectivo plan de manejo.

Quedan prohibidos en el Parque Nacional Marino:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad;

ii. La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo;

iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino;

iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos.

c) Monumento Nacional Marino.

Área protegida limitada al objetivo de conservar un atributo de interés especial o único de la biodiversidad marina o la calidad del paisaje, garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros del respectivo plan de manejo y que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único.

Quedan prohibidos en el Monumento Nacional Marino:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad;

ii. La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo;

iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino;

iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos;

v. Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización.

d) Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies:

Área marina destinada a proteger las necesidades identificadas según la mejor información científica fidedigna de especies particulares o el mantenimiento de hábitats, que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único y que puede ser permanente o temporal.

Quedan prohibidos en la Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impacto sobre las especies y los hábitats y el desecho de residuos de tal actividad;

ii. La pesca bajo las modalidades no consideradas en el plan de manejo;

iii. Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino;

iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos; v. Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización.

e) Reserva Nacional Marina.

Área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala, garantizando de manera controlada los usos científicos, educacionales, recreativos y el aprovechamiento sustentable de uno o más de sus recursos, con inclusión de zonas diseñadas para llevar a cabo objetivos de conservación específica. Su objeto es el ordenamiento de las actividades económicas en función del ordenamiento de recursos y los objetivos de conservación específica, en el marco de un plan de manejo.

Quedan prohibidos en la Reserva Nacional Marina:

i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad;

ii. Las actividades pesqueras no consideradas en el plan de manejo que se establezca;

iii. Cualquier tipo de actividad extractiva no sustentable, que genere impactos irreversibles en los ecosistemas y afecte los objetivos de conservación del área;

iv. La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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