Imprimir

Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Artículo 29 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
Artículo 29. Estado de Emergencia

La Autoridad Nacional de Aplicación deberá intervenir a requerimiento de la Autoridad Competente en los siguientes casos:

a) Cuando como consecuencia de la gravedad de los siniestros surgieran conflictos o un estado de conmoción social que pusieran bajo riesgo cierto a la integridad y seguridad de las personas o el ambiente;

b) Cuando a juicio de la Autoridad Competente se hiciera menester la aplicación de la ley 24.059 de Seguridad Interior;

c) Cuando el incendio involucre dos (2) o más jurisdicciones locales pertenecientes a distintas Coordinaciones Regionales y no se lograre un comando unificado. En tal caso, cualquiera de las jurisdicciones involucradas podrá realizar el requerimiento.

CAPITULO VI

FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO
 



Nacional Artículo 29 Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...37

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse