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Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
Artículo 13. Jefe de Incendio

El Jefe de Incendio tiene las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

a) Obtener toda la información sobre el incendio y reportarla a las autoridades superiores;

b) Evaluar la situación del estado del incendio;

c) Conducir las acciones del combate;

d) Disponer la activación de los mecanismos de supresión necesarios;

e) Solicitar la participación de Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil;

f) Solicitar el corte del tránsito en rutas provinciales o nacionales;

g) Solicitar el corte del tránsito en vías de ferrocarril;

h) Autorizar, en caso de emergencia, el comiso u ocupación temporal de los bienes y/o elementos necesarios para la extinción del incendio;

i) Autorizar, en caso de emergencia, el ingreso a terrenos de propiedad privada;

j) Autorizar el corte de alambrados, cercos, portones, tranqueras u otras vías de acceso en terrenos de propiedad privada;

k) Solicitar a la Autoridad Competente, la convocatoria de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y privados, para la colaboración con personal o elementos necesarios para el combate del incendio;

l) Solicitar la asistencia de la fuerza pública más cercana para la aplicación de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la ley 13.273 (t.o. decreto 710/95) de Defensa de la Riqueza Forestal. En ningún caso de convocatoria a civiles se podrán asignar tareas de extinción directa sobre la línea de fuego, reservándose esta colaboración para tareas de logísticas y apoyo.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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