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Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
Artículo 10. Planificación

La protección contra los incendios se planificará a través de la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego según los siguientes niveles de alcance:

a) Local: de cada una de las provincias y Parques Nacionales. Estos planes deben contener como mínimo:

I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema;

II. Las condiciones para la intervención en cada uno de los niveles de actuación;

III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión, de acuerdo con el grado de peligro de incendios;

IV. Los métodos de cuantificación y evaluación de siniestros;

V. Las condiciones y modalidades para la utilización de los medios masivos de comunicación con el objeto de impartir a la población las recomendaciones e instrucciones para su resguardo personal y el de los recursos afectados;

VI. Los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

b) Regional: Es establecido por las Regiones conformadas según el artículo 7° de esta ley; integrando los planes locales. Estos planes deberán contener como mínimo:

I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema;

II. Los mecanismos de articulación de actividades entre las jurisdicciones que la integran y otros organismos que desarrollen actividades afines al manejo del fuego en la Región y con el Servicio Nacional;

III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región.

c) Nacional: Es establecido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, integra los planes regionales y contempla como mínimo los siguientes contenidos:

I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los objetivos del sistema;

II. Los mecanismos de articulación de actividades con las planificaciones regionales y con otros organismos que desarrollen actividades afines en el país;

III. Los mecanismos de articulación, de cooperación y asistencia con otros países;

IV. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región.

d) Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios: Conforme a un sistema de grados de peligros de incendios, tiene como fin anticipar condiciones de severidad de las temporadas de fuego, y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pudieran poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de las comunidades potencialmente amenazadas por incendios. La información proveniente del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios deberá estar sistematizada y estar disponible para todas las jurisdicciones.

CAPITULO III

INTEGRACION DEL SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO
 



Nacional Artículo 10 Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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