Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ambito de Aplicación
- Artículo 3. Creación
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Autoridad Nacional de Aplicación
- Artículo 5 bis. A los fines de la presente Ley, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO...
- Artículo 6. Autoridades Competentes
- Artículo 7. Regionalización
- Artículo 8. Articulación
- Artículo 9. Consejo Asesor
- Artículo 10. Planificación
- Artículo 11. Programas de Asistencia
- Artículo 12. Obligaciones de las jurisdicciones locales
- Artículo 13. Jefe de Incendio
- Artículo 14. Regulación de usos y actividades
- Artículo 15. Administración de Parques Nacionales
- Artículo 16. Denuncia
- Artículo 17. Debido cuidado
- Artículo 18. Trabajos preventivos
- Artículo 19. Planes de Protección
- Artículo 20. Programas de Promoción Forestal
- Artículo 21. Comiso
- Artículo 22. Recomposición y reparación
- Artículo 22 bis. En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el...
- Artículo 23. Creación
- Artículo 24. Atribuciones y Funciones
- Artículo 25. Brigadas Nacionales
- Artículo 26. Coordinaciones Regionales
- Artículo 27. Niveles de intervención
- Artículo 28. Actuación Concurrente
- Artículo 29. Estado de Emergencia
- Artículo 30. Creación
- Artículo 31. Recursos
- Artículo 32. Infracciones
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. Catástrofes supranacionales
- Artículo 35. A partir de la sanción de esta ley las jurisdicciones locales vinculadas al...
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Declaración de Monumento Histórico Nacional al inmueble sede de la ex Bodega Faraón provincia de Mendoza Capital Nacional del Hóckey Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del ministerio de salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional Establécese la obligatoriedad de insertar en la papelería institucional de uso oficial, la leyenda gral Declaración de monumento histórico nacional a la casa de Don Avelino RolónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
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