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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 49.

Créase una Comisión Asesora Local para cada Área Natural Protegida con el objeto de incluir intereses de la zona de influencia; del gobierno local; intereses turísticos, productivos, académicos y otros emergentes que la autoridad de aplicación considere pertinentes, con las funciones de:

a) Colaborar con la elaboración e implementación de los Planes de Manejo, a través de sugerencias técnicamente fundadas.

b) Constituirse en observadora en salvaguarda de los intereses comprometidos en las Áreas Naturales en cuestión, a fin de asegurar la conservación de la misma y con el deber de recurrir a las autoridades competentes ante la eventualidad de infracciones a las leyes ambientales.

c) Interactuar con otras comisiones, organizaciones no gubernamentales y organismos vinculados a la temática ambiental, en función de los intereses del Área Natural Protegida, fomentando la investigación y el intercambio de información.

d) Difundir Y generar capacitaciones coincidentes con los objetivos de conservación de las Áreas Naturales Protegidas.

Los pobladores vecinos de las Áreas Naturales Protegidas, interesados en formar parte de las Comisiones Asesoras Locales deberán presentar antecedentes y aportes posibles por escrito a la autoridad de aplicación, los que serán evaluados y aprobados según el caso a fin de lograr el carácter participativo y sobre todo la representatividad de las actividades sustentables desarrolladas en la región inmediata a tales áreas.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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