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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 4.

Los objetivos generales del Sistema de Áreas Naturales Protegidas son:

a) Integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las Áreas Protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, y el pleno disfrute de los bienes y servicios que brinden a la sociedad.

b) Proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies de la Provincia de Entre Ríos, preservando su carácter de bancos genéticos, de reguladores ambientales y de fuentes de materia prima a perpetuidad, mejorando cuando corresponda, su productividad;

c) Conservar en su lugar de origen los recursos genéticos;

d) Proteger ecosistemas naturales y hábitat terrestres y acuáticos que alberguen especies migratorias, endémicas, raras, amenazadas y de uso comercial;

e) Proteger los ambientes que circundan las Áreas Naturales en las nacientes de los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad;

f) Mantener la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y evolutivos naturales;

g) Conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico; les Protegidas, tendientes a encontrar opciones de modelos y técnicas para el desarrollo sustentable;

i) Minimizar la erosión de los suelos;

j) Mantener bajo manejo protectivo o recuperativo, según corresponda, a aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres o de ríos, arroyos, lagunas y humedales de la Provincia; paisajes y formas de relieve singulares o únicos. Tal acción tenderá a asegurar la conservación de todo el material genético existente y la libre concurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica, geomórfica, los flujos genéticos, los ciclos biogeoquímicos y las migraciones animales;

k) Proteger y brindar Áreas Naturales cercanas a los centros urbanos, para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible y contar con marcos naturales en los que desarrollar programas y acciones de educación ambiental en contextos aceptablemente pristinos;

l) Preservar el paisaje natural;

m) Dotar a las Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permitan la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de actividades educativas y la implementación del sistema de control y vigilancia;

n) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Naturales Protegidas, por iniciativa de la Autoridad de Aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles; municipios y comunas;

ñ) Recuperar la memoria colectiva respecto al paisaje originario como un componente fundamental en la construcción de la identidad local y regional;

o) Promover el turismo ecológico;

p) Promover la participación de la sociedad civil en la administración de servicios en las áreas protegidas;

q) Reconocer y compensar los esfuerzos, las prácticas y las innovaciones de las comunidades locales para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de las Áreas Protegidas.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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