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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 38 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 38.

El Plan de Manejo de cada Área Natural debe prever que la infraestructura, equipamiento e instalaciones destinadas al turismo y la atención de los visitantes, se ubiquen indefectiblemente en las zonas no restringidas de los mismos. Asimismo definirá las construcciones, sus características generales, destino y área de superficie a utilizar. Cualquier situación no contemplada en los planes mencionados se considerará excepcional y solamente la autoridad de aplicación puede autorizar la construcción, justificando que no significará una modificación sustancial a las condiciones ecológicas del área. Toda infraestructura a que se refiere el presente Artículo puede ser explotada directamente por la autoridad de aplicación o mediante concesiones de uso de hasta quince (15) años de duración, a cuyo término se podrá optar por un período adicional de cinco (5) años, quedando a criterio de la autoridad de aplicación, la concesión o no de dicha opción. La infraestructura hotelera debe ubicarse fuera de los límites del área protegida y en ningún caso será considerada como una excepción.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 38 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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