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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 33 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 33.

Cuando tierras fiscales coincidieren o se hallaren dentro de los limites previstos o determinados de un Área Natural Protegida, establecida conforme a los criterios de la presente ley, las mismas deberán mantenerse dentro del patrimonio del Estado.

Cuando pertenezcan al dominio privado su categorización como Área Natural Protegida se determinará mediante la celebración de convenio entre la autoridad de aplicación y el titular dominial.

En el caso que fuere imprescindible declarar en unidades de conservación existentes o futuras, áreas intangibles, en las que fuere improcedente su explotación o el uso de algunos de los recursos en ella protegidos, la autoridad de aplicación deberá intentar en primera instancia, convenios de avenimiento con los particulares, a fin de adquirir los bienes y derechos que en esas zonas detenten. En caso de no poder arribar a acuerdos de conformidad a la normativa vigente, podrá solicitar la declaración de utilidad pública del área que correspondiere, fundando los criterios de selección y explicitando los resguardos instrumentados, a fin de atender los derechos consagrados en nuestra Constitución Provincial y Nacional.

De acuerdo a la superficie del área, su categoría de conservación, la fragilidad ambiental y la distancia que la separa de otras áreas de conservación y el estado de conservación del entorno, se deberán definir Zonas de Amortiguación alrededor de las Áreas Naturales Protegidas, en las cuales se establecerán medidas restrictivas tales como, la no instalación de industrias, prohibición de cacería y ampliación de distancias mínimas de fumigación. Asimismo podrán incrementarse las restricciones a los valores de parámetros ambientales fijados para realización de estudios de impacto ambiental, en caso de iniciativas de infraestructura o de desarrollo que las requieran. Estas zonas y sus criterios, se definirán en el respectivo Plan de Manejo. En ningún tipo de Área Natural Protegida se autorizará el ingreso, propagación y/o tenencia de especies exóticas que hayan sido calificadas como invasoras o existan sospechas de que lo sean.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 33 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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