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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 27 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 27.

Se considera Reserva íctica, todo ambiente acuático que constituya zona de cría, desove o de concentración de cardúmenes, singularmente calificado para estas finalidades y a aquellos otros ambientes que se consideren especialmente merecedores de protección por sus valores de conservación para los peces autóctonos.

Las reservas ícticas están sometidas a regímenes especiales de manejo, pudiendo establecerse vedas parciales o absolutas para la pesca.

En la reserva no puede autorizarse la pesca con redes, espineles u otras artes de pesca masiva, salvo para la pesca científica o expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 27 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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