Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda CASA DE AHORRO (Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda "CASA DE AHORRO) Nacional
Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda CASA DE AHORRO Nacional
- Artículo 1. Créanse instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades...
- Artículo 2. Los instrumentos denominados en UVIs serán los siguientes: a) Depósitos...
- Artículo 3. En cualquiera de los instrumentos UVIs, el monto de la imposición como el...
- Artículo 4. Dispónse la gratuidad de las cuentas en entidades financieras de titularidad...
- Artículo 5. El capital de los instrumentos creados o a crearse de acuerdo a lo dispuesto...
- Artículo 6. El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de...
- Artículo 7. Las entidades financieras deberán dar a los tomadores de préstamos para la...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación del presente capítulo de la ley será designada...
- Artículo 9. Los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en...
- Artículo 10. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien...
- Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley y en...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Finanzas del...
- Artículo 13. La manda fiduciaria del fideicomiso financiero consistirá en: a)...
- Artículo 14. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien...
- Artículo 15. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a emitir un Bono...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional, a través de las áreas pertinentes, deberá...
- Artículo 17. Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las...
- Artículo 18. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo nacional designará dentro de sus áreas, la autoridad de...
- Artículo 20. Anualmente la autoridad de aplicación deberá remitir un informe...
- Artículo 21. Las disposiciones de la presente ley se encuentran exceptuadas de lo...
- Artículo 22. Si se tratare de hipotecas a constituirse para garantizar obligaciones en la...
- Artículo 23. Reemplácese el texto del artículo 2189 del Código Civil y Comercial de...
- Artículo 24. Reemplácese el texto del artículo 2210 del Código Civil y Comercial de...
- Artículo 25. La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Disminución de la alícuota del impuesto al valor agregado para el ganado de animales ovinos, bovinos, camélidos y caprinos Memorándum de Entendimiento en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común Declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe y Entre Rios Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estadoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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