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Secretaría de Estado de Seguridad Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Secretaría de Estado de Seguridad Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

Incorpórase el artículo 29 bis a la Ley provincial 1060, el siguiente texto:

"Artículo 29 bis.- Son atribuciones y competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, asistir a la Gobernadora de la Provincia y al Ministro Jefe de Gabinete, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la ejecución de políticas de seguridad, protección civil, servicios de transporte y en particular:

1. entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;

2. organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;

3. entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de fuerzas de seguridad nacional y provincial;

4. diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;

5. coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran, y llevar registro con garantía de confidencialidad; recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad;

6. planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;

7. recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;

8. programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;

9. controlar el régimen disciplinario y de control de las fuerzas policiales y de seguridad;

10. programar políticas de acciones de protección civil tendientes a prever, disminuir y evitar los efectos de catástrofes de origen natural o antrópicas y coordinar al Cuerpo de Bomberos y demás fuerzas de Seguridad; y 11. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte asegurando la calidad del servicio y protección al usuario.".



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Secretaría de Estado de Seguridad: Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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