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Se declara de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se declara de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos Entre Ríos
Artículo 6.

La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Determinar en forma taxativa las especies leñosas exóticas invasoras que se encuentren en la Provincia.

b) Establecer el Protocolo de las Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra y las especies leñosas exóticas invasoras, con el objeto de asegurar el equilibrio de los ecosistemas de nuestra Provincia y la sustentabilidad económica de la actividad agrícola-ganadera.

c) Promover convenios de colaboración y asistencia técnica con universidades; con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otros organismos técnicos relacionados con la investigación de los ecosistemas provinciales o nacionales; con las entidades representativas de la producción agropecuaria; y con asociaciones y fundaciones a fin de definir las acciones y técnicas a en el Protocolo de Prácticas de y Control de las especies invasoras.

d) Realizar evaluaciones e informes sobre el impacto en el medio ambiente y/o que la diseminación de los ejemplares de especies leñosas exóticas invasoras en los distintos ámbitos naturales y de la agropecuaria de la Provincia.

e) Determinar las zonas y los de la Provincia que se encuentran afectados por la presencia de estas a fin de priorizar acciones sobre las áreas afectadas, fomentando el remplazo o por especies arbóreas nativas.

f) Promover convenios con los municipios comunas de la Provincia para el de vincules de asistencia, articulación, y colaboración en la del Programa en sus respectivas garantizando los aspectos técnicos y de recursos humanos y materiales necesarios para tal fin.

g) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los propietarios que lo requieran para el control y erradicación de las especies leñosas exóticas invasoras.

h) Promover y financiar programas de investigación científica tendientes al logro de los objetivos de la presente ley.



Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Se declara de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) y otras especies exóticas
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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