Se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el titulo I de la ley Nacional N 27348, complementaria de la ley Nacional N 24557 sobre riesgos del Trabajo (Se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el titulo I de la ley Nacional) Provincia de San Juan
Se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el titulo I de la ley Nacional N 27348, complementaria de la ley Nacional N 24557 sobre riesgos del Trabajo Provincia de San Juan
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el...
- Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la...
- Artículo 3. Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Artículo...
- Artículo 4. Sustitúyese el Artículo 160 de la Ley N.º 337-O, Código de...
- Artículo 5. La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Aprobación de Convenio para realizar obras de infraestructura y fortalecimiento comunitario en el Departamento de Sarmiento Aprobación de Convenio con el objeto de solucionar el problema habitacional Aprobación del Consenso Fiscal 2021 Autorización al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos del contrato de concesión para los juegos de casino Suspensión hasta el el 31 de octubre de 2021 los requerimientos de pago, embargos y la traba de medidas cautelaresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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