Reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios (Reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase el Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas adolescentes...
- Artículo 2. Son beneficiarios de la Reparación Económica los niños, niñas, adolescentes...
- Artículo 3. La prestación establecida en el artículo anterior, debe ser abonada por el...
- Artículo 4. La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación...
- Artículo 5. Las/os titulares de la reparación son las niñas, niños, adolescentes y...
- Artículo 6. Los beneficiarios de la prestación tendrán derecho a que el Gobierno de la...
- Artículo 7. Para hacer efectiva la prestación, las personas que administren la...
- Artículo 8. Los beneficiarios enumerados en los artículos 1° y 2° tienen derecho...
- Artículo 9. Los beneficiarios tienen derecho a percibir el monto de la reparación...
- Artículo 10. No existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo determinará dentro de los treinta días (30) de la sanción...
- Artículo 12. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben...
- Artículo 13. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará en forma...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, tendrá a su...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los treinta...
- Artículo 16. Comuníquese, etc
Otras regulaciones
Denominación con el nombre Mercedes Sosa al nuevo pasaje peatonal que comienza en la Av. Federico Lacroze Se declara de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 El Día de la concientización y prevención contra el monóxido de carbono Desaféctanse inmuebles del dominio público Adhesión a la Ley Nacional 27.709Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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