Regulación del instituto de audiencia pública Artículo 40 Provincia de Entre Ríos
Regulación del instituto de audiencia pública Entre Ríos
Artículo 40.
La publicidad debe indicar:a) La autoridad convocante de la audiencia;
b) Proyecto de Ley si correspondiere o los medios de acceso al mismo;
c) Una sucinta relación del objeto;
d) Explicación del significado de toda nomenclatura técnica y/o abreviatura, la implicancia práctica de lo propuesto, utilizando un lenguaje de fácil comprensión para los habitantes;
e) El lugar, día y hora de su celebración;
f) Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
g) El domicilio, dirección electrónica y teléfono del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.
Provincia de Entre Ríos Artículo 40 Regulación del instituto de audiencia pública
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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