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Regulación del instituto de audiencia pública Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del instituto de audiencia pública Entre Ríos
Artículo 20.

Los ciudadanos y organizaciones en general, podrán ejercer el derecho a manifestarse fundadamente y por escrito, respecto de las calidades y méritos del candidato propuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la segunda publicación y ante la Comisión que lleve adelante el procedimiento.

Toda manifestación, debe ser fundada y presentada en forma escrita, en la mesa de entradas del Senado de la Provincia. En la misma dependencia deben estar a disposición de la ciudadanía, los antecedentes curriculares de cada candidato o candidata.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Regulación del instituto de audiencia pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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