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Regulación del instituto de audiencia pública Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del instituto de audiencia pública Entre Ríos
Artículo 10.

El Presidente o Presidenta de cualquiera de las Cámaras de la Legislatura podrá convocar y en tal caso presidir una audiencia pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a de la Comisión competente, en su orden. La convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres (3) legisladores de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones Permanentes a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública. Asimismo, podrá convocar a audiencia pública cualquiera de las Comisiones de las Cámaras Legislativas por decisión de dos tercios de sus integrantes en los casos en que para el tratamiento de un proyecto de ley considere conveniente dicho procedimiento.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 10 Regulación del instituto de audiencia pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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