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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 19. Responsabilidad de los Colegios Profesionales

Los colegios profesionales deberán cuidar el fiel cumplimiento de esta norma, siendo junto con la Autoridad de Aplicación, los primeros responsables de ello. A tal fin, están autorizados a:

a) requerir a sus colegiados informes sobre las prácticas que realizan, en general y/o en particular respecto de un sujeto determinado;

b) promover la formación y actualización constante de sus colegiados;

c) inspeccionar los consultorios y/o gabinetes periódicamente, informando de inmediato a la autoridad de aplicación de las anomalías que detecten;

d) requerir, para el caso de gabinetes y/o consultorios, y como condición para su habilitación o continuidad en el funcionamiento, informe detallado de las personas que se desempeñen en los mismos;

e) requerir a los profesionales, cuando lo estime conveniente para el mejor desarrollo de la actividad aquí reglamentada, chequeo y evaluación del funcionamiento de la aparatología que utilicen, la que estará a cargo de personal técnico capacitado, a fin de constatar el correcto y óptimo desempeño de la misma; y, f) evaluar y sancionar institucionalmente, en los casos que así lo ameriten, a los profesionales que contravengan las disposiciones de la presente ley, lo que deberá ser informado inmediatamente a la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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