Imprimir

Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 17. Prohibiciones

Queda prohibido a los profesionales:

a) anunciar o prometer curación; anunciarse poseedor de títulos y/o lo especialidades que no cuenten con la certificación académica correspondiente, la que deberá observar los requisitos previstos en el Artículo 4, inc. a) al c);

b) prescribir, recetar y utilizar fármacos de aplicación interna por cualquier vía y/o invasivos;

efectuar alteraciones, combinaciones o mezclas de fármacos o productos medicinales que no hayan sido indicados como aptos para ser modificados o mezclados prescribir dietas, regímenes o efectuar cualquier tipo asesoramiento en materia nutricional o farmacológica;

c) inocular o inyectar productos químicos o de cualquier naturaleza, composición y presentación, por cualquier via, aunque los mismos estén indicados para uso deportivo o se prescriban como de venta libre o de efecto inocuo para la salud, salvo los casos en que, por las necesidades particulares del tratamiento y por indicación médica específica, así se requiera;

d) anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva;

e) realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;

f) someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

g) realizar asistencia de enfermos sin indicación y/o prescripción médica, salvo los casos en que por necesidades particulares del tratamiento y con conocimiento del médico interviniente, así se requiera;

h) introducir, por cualquier tipo de procedimiento, prótesis, implantes o elementos similares en el cuerpo, cualquiera sea su naturaleza y características;

i) utilizar equipamiento, terapias, técnicas, aparatologia, medicamentos o cualquier clase de producto que no haya sido debidamente autorizado por las autoridades competentes de la República Argentina;

j) realizar actos quirúrgicos de cualquier naturaleza y complejidad;

k) efectuar modificaciones en la aparatología utilizada, sin estar debidamente autorizados a ello ni contar con instrucción técnica formal y habilitación para tal fin;

l) ejercer la profesión mientras padezca enfermedad infecto-contagiosa;

o) anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;

p) la delegación de las funciones propias de la profesión en personas carentes de título profesional habilitante; y, percepción clandestina de honorarios incompatibles con la ética profesional.



Provincia de Santa Fe Artículo 17 Regulación del Ejercicio Profesional
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse