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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 16. Deberes y Obligaciones

El profesional interviniente es directamente responsable de los resultados de las prácticas que realice, no pudiendo esta responsabilidad renunciarse, limitarse o condicionarse de manera alguna. En todos los casos, deberá confeccionar una ficha escrita u otro registro fehaciente para cada paciente, donde consten las circunstancias de edad, físicas y toda otra que resulte de interés para el tratamiento, así como las indicaciones médicas recibidas.

En el ejercicio de su actividad, los profesionales se deben mutuo respeto, no siendo admisibles conductas que provoquen ilegítimo menoscabo profesional o económico a sus pares.

Toda actividad que contravenga esta disposición será pasible de las sanciones institucionales y/o administrativas que correspondan, y habilitará al Colegio Profesional con jurisdicción en el lugar, para aplicar el Código de Ética y en su caso para dar inmediato conocimiento a la autoridad de aplicación, a fin de que evalúe las acciones correspondientes.

En el ejercicio de su actividad profesional, en tanto la misma es directamente conexa y complementaria de la medicina es obligación de los profesionales:

a) comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad;

b) guardar el secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión;

c) exigir derivación médica u odontológica previa al tratamiento, cuando se trate de la actividad profesional particular. La derivación del enfermo por parte del médico u odontólogo tratante deberá concretarse mediante recetario fechado y firmado por el profesional, donde consten los datos personales del paciente, diagnóstico de la enfermedad, con pedido de apoyo terapéutico con las orientaciones de Kinesiterapia y Fisioterapia y con las contraindicaciones si corresponde establecerlas. El profesional médico tratante podrá indicar los agentes terapéuticos que presenten factor de riesgo, los que serán tenidos en cuenta por el profesional kinesiólogo;

d) solicitar la inmediata colaboración del médico, cuando en el ejercicio de su actividad surja o amenace surgir cualquier complicación que comprometa la salud del paciente o tienda a agravar su enférmédad;

e) usar en sus anuncios profesionales sus títulos en forma completa, sin abreviaturas, tal como figura en su diploma universitario;

f) prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de emergencia; y, g) mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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