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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 15. Facultades

En el ejercicio de su actividad, los profesionales están facultados para:

a) hacer uso de las prácticas relacionadas en los Artículos 7 y 8;

b) proceder a la elección y dosificación de los agentes físicos y/o técnicas a utilizar, facultad ésta que le resulta exclusiva y excluyente y que ejercerá de acuerdo con las incumbencias del título universitario;

c) abstenerse de intervenir en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones científicas, religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inminente al paciente;

d) asociarse con otros profesionales de la salud, de su misma o afín actividad, por medio de la acción cooperativa o formando sociedades de cualquier tipo;

e) acogerse a los beneficios de la jubilación o pensión que establecen las cajas de previsión respectivas; y, f) recurrir a la autoridad de aplicación en aquellos casos en que sus derechos resulten lesionados, restringidos o limitados de cualquier modo, a fin de que ésta restablezca su pleno ejercicio.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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