Imprimir

Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 13 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 13. Gabinetes, Consultorios y Otras Instalaciones

Cuando (a atención del paciente se desarrolle en consultorios y/o gabinetes, deberán observarse las siguientes pautas:

a) los locales deben estar habilitados a tal fin por el Colegio de Kinesiólogos con jurisdicción en el lugar, el que podrá suspender la habilitación y/o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, las condiciones técnicas y/o los requerimientos específicos de las prestaciones así lo hicieren pertinente;

b) el título habilitante y la correspondiente constancia de matriculación del profesional responsable del local, deberá exhibirse en lugar visible. Cuando una persona ejerza en más de un local, deberá exhibir en uno su diploma o certificado y en el o los restantes, la constancia de matriculación expedida por el Colegio Profesional que lo nuclee. Deberá tener declarado ante el Colegio cada domicilio laboral;

c) cuando, en el gabinete o consultorio se desempeñe más de un profesional, lo establecido en el inciso b), deberá observarse respecto de cada uno de ellos; durante la aplicación de prácticas sobre pacientes en consultorio o gabinete, el profesional deberá permanecer en el mismo aun en caso de que las prácticas sean desarrolladas por otros profesionales que de él dependan, quedando expresamente prohibido el funcionamiento del local en su ausencia. Queda excluido de esta prohibición, el profesional que, por causa de perfeccionamiento, enfermedad, descanso, participación en colegios o asociaciones profesionales, y/o por fuerza mayor, deban encomendar a un colega la atención de sus pacientes; y, d) toda publicidad relativa al gabinete o consultorio, debe consignar claramente el nombre, título y número de matrícula del profesional responsable del establecimiento.



Provincia de Santa Fe Artículo 13 Regulación del Ejercicio Profesional
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse