Imprimir

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 92 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 92.

Además de las obligaciones determinadas en el Artículo 18 de la presente Ley, el director técnico de las farmacias hospitalarias debe:

1) mantener debidamente actualizados los libros de contralor de estupefacientes, de contralor de psicotrópicos, demás registros y archivos exigidos por la Autoridad de Aplicación;

2) conservar la documentación referente a la dispensa de medicamentos y todos los insumos del servicio de farmacia;

3) ajustar la preparación y expendio de productos medicinales a lo recetado por los profesionales autorizados y a lo establecido en la Farmacopea Nacional Argentina, salvo en este último caso, indicación del profesional en otro sentido, la que debe hacerse por escrito;

4) transcribir la fórmula prescripta en el rótulo del preparado;

5) informar y asesorar profesionalmente al adquirente acerca de las distintas especialidades farmacéuticas disponibles cuando se prescribe o receta un medicamento por nombre genérico, estando capacitado el profesional farmacéutico ante la opción del paciente, para dispensar un medicamento que contenga igual principio activo, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase que respete el criterio general de la prescripción y la pauta terapéutica indicada.

Provincia de Misiones Artículo 92 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse