Imprimir

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 60 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 60.

Las farmacias pueden ser propiedad de:

1) profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real, legal y fiscal en la localidad del establecimiento habilitado;

2) cualquier persona humana o jurídica habilitada para ejercer el comercio, con domicilio real, legal y fiscal en la localidad del establecimiento habilitado. Deben ser dirigidas personalmente por un director técnico farmacéutico que es responsable de la misma; y 3) de obras sociales nacionales, provinciales y municipales, mutuales u organizaciones gremiales autorizadas por sus estatutos en las condiciones que determine la reglamentación La Autoridad de Aplicación no debe habilitar más de dos (2) farmacias propiedad de una misma persona humana o jurídica en la Provincia, incluyendo contratos de franquicia.

No deben habilitarse más de dos (2) farmacias en una misma localidad, con el mismo o similar nombre de fantasía, aunque se trate de franquicias que pertenecen a dueños diferentes.

Provincia de Misiones Artículo 60 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse