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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 46 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 46.

Pueden eximirse del cumplimiento del turno:

1) cuando existan causas justificadas, comunicadas con una anticipación de setenta y dos (72) horas, salvo en caso de fuerza mayor;

2) aquellas farmacias que se encuentran hasta ochocientos (800) metros de otra con atención durante las veinticuatro (24) horas; y 3) aquellas farmacias cuyo único profesional a cargo, exceda los cincuenta (50) años de edad, siempre que el servicio está garantizado por otro establecimiento.

Estas eximiciones deben ser autorizadas por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones.

Las farmacias dependientes de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y Gremiales no se incluyen en el cronograma de turnos.

Las farmacias deben tener un horario de apertura y cierre, que debe declararse en el momento de la habilitación y no puede modificarse sin autorización previa. Los horarios de atención no pueden ser inferior a ocho (8) horas, ni superior a diez (10) horas diarias.

Las farmacias que lo solicitan, pueden extender su horario de atención de ocho (8) horas a veintidós (22) horas, contando con un (1) farmacéutico por cada 8 (ocho) horas o fracción.

El Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones debe informar a la Autoridad de Aplicación los cronogramas de turnos.

Provincia de Misiones Artículo 46 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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