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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 37 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 37.

Las oficinas de farmacia deben estar distribuidas a fin de asegurar la más eficiente atención, acceso, uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos terapéuticos en todo el territorio provincial.

La habilitación de nuevas oficinas de farmacias y el traslado de las existentes se autoriza siempre que existe entre las mismas y los establecimientos farmacéuticos habilitados o pendientes de habilitación, una distancia mínima a la establecida en la siguiente escala:

1) en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes, doscientos (200) metros de distancia;

2) en poblaciones de diez mil (10.000) a veinticinco mil (25.000) habitantes, trescientos (300) metros de distancia; y 3) en poblaciones que superan los veinticinco mil (25.000) habitantes, cuatrocientos (400) metros de distancia.

El número de habitantes a tener en cuenta debe ser el que arroja el último censo de población, nacional o provincial, para el ejido urbano de la localidad que corresponde o el informe actualizado del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Provincia de Misiones Artículo 37 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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