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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 179 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 179.

Son susceptibles de sanción las siguientes infracciones:

1) en relación a la dirección técnica, cuando se constate fehacientemente que el profesional farmacéutico simula ser propietario, socio o director técnico de un establecimiento o servicio;

2) en relación a la habilitación, la Autoridad de Aplicación puede suspender la habilitación o disponer la inmediata clausura en los siguientes casos:

a) falta de documentación necesaria para acreditar fehacientemente la existencia y procedencia de todas las drogas y productos medicinales de modo que se pueda en cada caso identificar al proveedor y forma de adquisición, o cuando la misma no sea reconstruida o provista en el término de veinte (20) días;

b) la existencia de medicamentos adulterados y se comprobare que los mismos han sido adquiridos a través de personas o instituciones que no están autorizadas para su provisión al establecimiento;

c) incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por reglamentación;

d) insuficiencia de elementos o deficiencia de las prestaciones si así lo hicieren pertinente; e e) incumplimiento o violación a las disposiciones contempladas en la presente norma y aquéllas complementarias que se dicten en consecuencia.

3) en relación a la propiedad, si una persona simulara ser propietario o titular de la habilitación de un establecimiento, se procede a clausurar el establecimiento y se decomisarán los productos medicinales existentes en el mismo.

Las personas que bajo cualquier figura hubieran posibilitado la simulación referida, serán sancionadas con suspensión, inhabilitación, multa y clausura, según se reglamente, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder; y 4) en relación a los botiquines de farmacia y de los locales de venta de hierbas medicinales, si una persona simulara ser propietario o encargado de un establecimiento, se procederá a clausurar el establecimiento y a decomisar los productos medicinales existentes en el mismo.

Asimismo, las personas que bajo cualquier figura posibilitan la simulación referida, son sancionadas con suspensión, inhabilitación, multa o clausura, según se reglamente, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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