Imprimir

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 140 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 140.

Los establecimientos que realizan las actividades enunciadas en el Artículo 138 deben contar con una dirección técnica que debe ser ejercida por un profesional universitario matriculado en la Provincia, cuyas incumbencias resulten acordes con las tecnologías que componen los productos médicos comercializados por la empresa, sin prejuicio de que todos los distribuidores y/o efectores sanitarios que distribuyan productos médicos reprocesables, ya se trate de su lavado, acondicionamiento, esterilización, adquisición, dispensa y/o comercialización, deben contar con la dirección técnica de un profesional farmacéutico.

Provincia de Misiones Artículo 140 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse